La actividad de limitación es aquella que realiza
la Administración Pública y que incide sobre la esfera jurídica de
los administrados limitando o condicionando el ejercicio de sus derechos,
también puede implicar la creación de cargas o deber para los ciudadanos. El
fundamento de esta actividad reside en organizar, ordena y regular la actividad
privada o los actos de los administrados para que se adecuen al interés
general y no lesionen los derechos o intereses de otros.
La declaración responsable y
la comunicación previa son dos tipos de actividad
de limitación de primer grado, es decir, la de menor grado de
intervención administrativa. Su regulación se encuentra en el art. 71 bis
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A diferencia de las licencias que son actos de control
preventivo, las técnicas de comunicación previa y declaración responsable son
actividades de primer grado (no limitan tanto ni condicionan sus derechos).
Permiten la realización de una actividad o el ejercicio de un derecho simplemente
con la presentación de los documentos a la Administración. En los casos en los que no se exija licencia, el control se realizará a través de esta técnica.
Art. 71 bis apartado 1º → “Se entenderá por DECLARACIÓN
RESPONSABLE el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta,
bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en
la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad
o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita
y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo
inherente a dicho reconocimiento o ejercicio”.
- Declaraciones responsables: El interesado presenta una serie de documentos donde manifiesta que va a empezar a realizar una determinada actividad o tiene la condición para ejercer un derecho, además cumple con los requisitos de la normativa para acceder al reconocimiento de un derecho y dispone de la documentación que así lo acredita.
Art. 71 bis apartado 2º → “Se entenderá por COMUNICACIÓN
PREVIA aquel documento mediante el que los interesados ponen en
conocimiento de la Administración Pública competente sus datos
identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un
derecho o el inicio de una actividad”.
- Comunicación previa: Es un documento firmado que el administrado presenta a la Administración en el que y comunica al órgano competente que cumple los requisitos para realizar una determinada actividad o para el ejercicio de un derecho y que va a empezar a realizar esa actividad o a ejercer ese derecho.
Art. 71 bis apartado 3º → “Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán
los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente
y permitirán, con carácter general, el reconocimiento
o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su
presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control
e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas”.
Las actividades sujetas son aquellas
de carácter económico que se recogen en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
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