martes, 20 de mayo de 2014

Diferencias entre declaración responsable y comunicación previa

La actividad de limitación es aquella que realiza la Administración Pública y que incide sobre la esfera jurídica de los administrados limitando o condicionando el ejercicio de sus derechos, también puede implicar la creación de cargas o deber para los ciudadanos. El fundamento de esta actividad reside en organizar, ordena y regular la actividad privada o los actos de los administrados para que se adecuen al interés general y no lesionen los derechos o intereses de otros.  

La declaración responsable y la comunicación previa son dos tipos de actividad de limitación de primer grado, es decir, la de menor grado de intervención administrativa. Su regulación se encuentra en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A diferencia de las licencias que son actos de control preventivo, las técnicas de comunicación previa y declaración responsable son actividades de primer grado (no limitan tanto ni condicionan sus derechos). Permiten la realización de una actividad o el ejercicio de un derecho simplemente con la presentación de los documentos a la Administración. En los casos en los que no se exija licencia, el control se realizará a través de esta técnica.

Art. 71 bis apartado 1º → “Se entenderá por DECLARACIÓN RESPONSABLE el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio”.
  • Declaraciones responsables: El interesado presenta una serie de documentos donde manifiesta que va a empezar a realizar una determinada actividad o tiene la condición para ejercer un derecho, además cumple con los requisitos de la normativa para acceder al reconocimiento de un derecho y dispone de la documentación que así lo acredita.
Art. 71 bis apartado 2º → “Se entenderá por COMUNICACIÓN PREVIA aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad”.
  • Comunicación previa: Es un documento firmado que el administrado presenta a la Administración en el que y comunica al órgano competente que cumple los requisitos para realizar una determinada actividad o para el ejercicio de un derecho y que va a empezar a realizar esa actividad o a ejercer ese derecho.
Art. 71 bis apartado 3º → “Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas”.

Las actividades sujetas son aquellas de carácter económico que se recogen en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

No hay comentarios:

Publicar un comentario